|
|
Definir, dirigir, supervisar, fiscalizar y promover las políticas de desarrollo del sector minero metalúrgico para generar valor mediante la producción e industrialización de recursos mineralógicos con una gestión de excelencia basada en la innovación y responsabilidad social y ambiental en beneficio del pueblo boliviano.
Liderar el desarrollo del sector minero metalúrgico, pilar fundamental en la construcción del Estado Plurinacional y el Vivir Bien, con transparencia, capacidad técnica, credibilidad, compromiso social y respeto al medio ambiente.
a) Función económica y social.
b) Interés económico y social.
c) Transferibilidad e intransmisibilidad del área minera.
d) Seguridad jurídica para actores productivos mineros en toda la cadena productiva. El Estado otorga, reconoce, respeta y garantiza los derechos mineros, protege la inversión y el ejercicio pleno de sus actividades.
e) Responsabilidad social en el aprovechamiento de recursos mineros en el marco del desarrollo sustentable, orientado a mejorar la calidad de vida de las y los bolivianos.
f) Sustentabilidad del desarrollo del sector minero, a través de la promoción de inversiones.
g) Reciprocidad con la Madre Tierra. Las actividades mineras deberán regirse en el marco de lo establecido en la CPE, la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien del 15 de octubre de 2012 y otra normativa legal aplicable.
h) Protección a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios en situación de alta vulnerabilidad. Las actividades mineras deberán considerar los cuidados de protección a las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, cuando corresponda.