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La Paz, 2 junio de 2020 (AJAM/MMM): La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) reanudó, a partir de este 1 de junio, el cómputo de plazos de trámites y procesos que fueron iniciados en la oficina nacional, direcciones departamentales y regionales, antes de la declaratoria de la cuarentena rígida (23 de marzo de 2020), debido a la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) en el país.
La reanudación de los términos de trámites de otorgación y extinción de derechos mineros, recursos administrativos y otros,será aplicada en las entidades territoriales autónomas que tengan la categoría de riesgo medio y moderado; la disposición no supone una interrupción, sino la continuidad de los términos, según la Resolución Administrativa AJAM/DJU/RES-ADM/12/2020, del 1 de junio del presente.
"La reanudación del cómputo del plazo no significa que su transcurso fue interrumpido, y tenga que iniciar nuevamente, sino que los plazos cuyo inicio fue anterior al comunicado (de suspensión) del 23 de marzo, se comportaron de forma corriente, consecuentemente a partir de la fecha transcurren válidamente los plazos que quedaban pendientes", señala la Resolución.
La disposición señala que la suspensión de términos y plazos de los trámites mineros se mantendrá en las entidades territoriales autónomas que continúen en la categoría de riesgo alto, de acuerdo la cuarentena dinámica, y la reanudación será aplicada de manera automática una vez que la condición cambie a riesgo medio o moderado.
Se dispone también que, tanto la Oficina Nacional, Direcciones Departamentales y Regionales de la AJAM, deben cumplir a cabalidad con los protocolos de bioseguridad para evitar contagios de COVID-19, en el marco de las restricciones de la cuarentena nacional dinámica y condicionada.